En un proceso de MEDIACIÓN un profesional independiente e imparcial, especialmente formado en la resolución de conflictos, ayudará a las partes a buscar soluciones pactadas que les permitan gestionar los intereses comunes; y así conseguir acuerdos satisfactorios y duraderos que contemplen los intereses de todos.

La mediación es una forma distinta de solución de conflictos , ofreciendo un espacio neutral donde escuchamos con calma a los protagonistas para comprender sus necesidades y respetando siempre sus opiniones.

El mediador analiza el tipo de conflicto y diseña un procedimiento para restablecer o mejorar la comunicación entre los usuarios de manera que, basándose en el respeto mutuo e igualdad, ambas partes puedan:

Definir los asuntos.
Aclarar situaciones.
Generar alternativas.
Plantear soluciones.

Es importante aclarar que el mediador no juzga ni impone nada, sino que son los usuarios quienes deciden , en su caso, qué soluciones aplicar.

En este despacho intervenimos como mediadores en diversos conflictos en los ámbitos civil, penal , mercantil, etc.., a destacar:

Conflictos familiares

Separaciones y divorcios.
Regulación parejas de hecho
Relaciones padres – hijos – hermanos
Situaciones de dependencia.
Procesos de adopción o acogimiento, etc.

Conflictos en sociedad

Desavenencias con vecinos.
Cambios o tensiones en el ámbito laboral.
Mediación intercultural.
Evitación de procesos judiciales.

Conflictos en organizaciones

Empresas.
Mediación escolar.
Asociaciones.
Organizaciones sanitarias, académicas, etc.
Y otros.

Los acuerdos de mediación tienen validez legal, como cualquier contrato que firman dos personas y que les obliga a su cumplimiento en las condiciones que han pactado.

Pero además la ley reconoce la posibilidad de reforzar ese valor:

Ante el juzgado: Si es en el seno de un pleito que está en trámite se comunica al juzgado el acuerdo de mediación y el juez os entrega un documento de homologación (Auto), que pone fin al procedimiento.

Si la mediación se produce en un proceso de familia, iniciado o no, se presenta en el juzgado un convenio regulador para su aprobación por sentencia.

Ante un notario: Cuando el acuerdo se produce en un asunto que no ha llegado al juzgado cabe la posibilidad de homologarlo ante un notario, con un coste mínimo.

Estas homologaciones suponen equiparar lo acordado por vosotros en mediación a una sentencia judicial (en el primer caso) o a una escritura pública (en el segundo), pudiendo ser ejecutadas directamente por el juzgado si se incumplieran.